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Resolución RESOL-2023-1287-APN-SC#MEC de la Secretaría de Comercio del 19.08.2023.
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Texto Completo
Exp.
N° EX-2018-45873451- -APN-DGD#MPYT – COND. 1698. Dictamen CNDC N°
IF-2023-74864048-APN-CNDC#MEC del 29.06.2023. Resolución
RESOL-2023-1287-APN-SC#MEC de la Secretaría de Comercio del
19.08.2023.
La
Secretaría de Comercio, por recomendación de la CNDC, archivó las
cuestiones de
conformidad con el artículo 40 de la ley N° 27.442. En particular,
consideró
que la prueba en el caso en cuestión no logró acreditar la existencia
de un
acuerdo entre las empresas para fijar precios y repartir de manera
concertada
las licitaciones de obra pública a nivel nacional y/o provincial. Al
evaluar la
totalidad de la prueba, la Comisión concluyó que esta se compone de
indicios
que no reúnen las características de multiplicidad, gravedad y
concordancia,
necesarios para tener por acreditada la conducta. De la misma manera,
se
desarrolló un análisis comparativo del expediente con casos de
conductas
colusorias sancionadas en el pasado para considerar que no se cumplió
el
estándar probatorio requerido para sancionar.
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