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mayo  9, 2024

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Resolución RESOL-2023-1287-APN-SC#MEC de la Secretaría de Comercio del 19.08.2023.

Citar: elDial.com - CC7C62

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Texto Completo

Exp. N° EX-2018-45873451- -APN-DGD#MPYT – COND. 1698. Dictamen CNDC N° IF-2023-74864048-APN-CNDC#MEC del 29.06.2023. Resolución RESOL-2023-1287-APN-SC#MEC de la Secretaría de Comercio del 19.08.2023. 

 

La Secretaría de Comercio, por recomendación de la CNDC, archivó las cuestiones de conformidad con el artículo 40 de la ley N° 27.442. En particular, consideró que la prueba en el caso en cuestión no logró acreditar la existencia de un acuerdo entre las empresas para fijar precios y repartir de manera concertada las licitaciones de obra pública a nivel nacional y/o provincial. Al evaluar la totalidad de la prueba, la Comisión concluyó que esta se compone de indicios que no reúnen las características de multiplicidad, gravedad y concordancia, necesarios para tener por acreditada la conducta. De la misma manera, se desarrolló un análisis comparativo del expediente con casos de conductas colusorias sancionadas en el pasado para considerar que no se cumplió el estándar probatorio requerido para sancionar.

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